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¿Es la impunidad un problema de violencia epistémica?

Kam Téllez Islas

Violencia epistémica

En México, sólo cuatro de cada cien delitos son investigados (Forbes, 2023). Con un índice de más del 95% de impunidad, México se alza como uno de los países con un mayor porcentaje de ineficacia dentro de su sistema legal. Asimismo, delitos de violencia doméstica, desaparición, extorsión y abuso sexual encabezan los índices de mayor impunidad. Tomando en cuenta la estadística que ha permanecido en los últimos años de «diez a once mujeres víctimas de feminicidio al día», no es para nada sorprendente la urgencia de la problemática de género que  prevalece en el país. 


Por un lado, es evidente que existe un problema de corrupción dentro del sistema; un proceso plagado de procesos lentos y poco transparentes que aportan a que no todas las carpetas procedan, a que no todas sean consideradas y por tanto, a que no todos los testimonios sean juzgados o reciban una valoración adecuada. Sin embargo, parece que el problema de la impunidad y la falta de un debido proceso a denuncias dentro del sistema penal es también un problema epistémico. 


Es un problema epistémico en tanto que se ha ignorado la condición situada de aquellos que testifican. Al ignorar que existen prejuicios y prácticas de poder dentro del proceso de un testimonio, y al pretender evaluar los testimonios desde perspectivas tradicionales de justificación epistémica, se han establecido criterios que interlocutores específicos no son capaces de cumplir.


Precisamente, el caso de la hija de cuatro años de Victoria Figueiras, que causó conmoción en redes y ocasionó el cierre del Periférico a la altura del Parque Naucalli el 27 de febrero, fue prueba de esto. El caso se volvió polémico rápidamente debido a un video donde el presunto abusador sexual es declarado impune por el magistrado porque la niña fue incapaz de recordar lugar, día y hora específicos. Ante esto, las palabras de su madre en el tribunal y su pregunta “¿una niña de cuatro años tiene que saber la dirección de casa del tío que abusó sexualmente de ella?” (Simancas, 2024), hicieron eco a los múltiples casos de violencia de género que han fallado en proceder dentro el sistema penal debido a las trabas que se suelen imponer a carpetas de investigación que “carecen” de información “completa” y “específica”; de la información considerada “necesaria” para poder evaluar los testimonios como verdaderos. 


La consecuencia en esta manera en la que parece funcionar el sistema penal, es que solo los testimonios que provienen de un interlocutor completamente “racional”, sin influencia de sus sentidos ni de su condición como sujeto situado es  digno de recibir un valor de verdad sin complicaciones; todos aquellos testimonios que no cumplan con estas características, son rechazados como ininteligibles y se les ponen trabas al momento de evaluarlos como verdaderos. Como mencionó Victoria Figueiras, “la niña no tiene porque saber ni la hora exacta, ni la fecha, pero [el juez] juzgó a mi niña como una adulta por no saber datos del día y la hora de la agresión” (Jiménez, 2024).  


En este sentido, no es únicamente urgente revelar y abordar el problema de corrupción y falta de recursos dentro del sistema; sino también, explorar los posibles problemas estructurales que subyacen dentro de la manera en la que se interpretan los testimonios y revelar cómo es que esto también puede ser causa de la ineficacia, los altos índices de impunidad, y los bajos índices de testimonios que proceden y que son tomados en cuenta dentro del sistema penal. 


Testimonio, verdad y epistemología


Mucha de la información que obtenemos del mundo es transmitida hacia nosotros en la forma de un testimonio. Sin embargo, en filosofía, delimitar la manera en la que extraemos  e interpretamos conocimiento del testimonio de un interlocutor no ha sido una tarea fácil. Como menciona Nick Leonard, existen distintas preguntas que pueden surgir en relación con epistemología y la cuestión del testimonio; por ejemplo, ¿cómo se justifica un testimonio?, ¿la credibilidad de un testimonio está justificada por evidencia, o por otra cosa?, etc (Leonard, 2023). 


Claramente, el testimonio juega un papel fundamental dentro del sistema penal; ya que es a través de él que se desarrolla el intercambio entre víctima, imputado y la autoridad encargada de procesar el caso. Es en este sentido que, en última instancia, el proceso que ocurre dentro del sistema penal es un proceso de corte epistémico; donde un caso procede y una persona es sancionada si al testimonio de la persona afectada se le atribuye un valor de verdad por la autoridad correspondiente. Esto requiere, por supuesto, que la autoridad, y el sistema de justicia en general, tenga establecido no sólo las sanciones que aplicar a casos específicos, sino también qué es lo que entienden por verdad y cuáles son los requerimientos que el testimonio de un interlocutor debe de cumplir para que éste sea juzgado y justificado como verdadero. 


La cuestión anterior puede ser entendida de manera más clara a través de dos preguntas que plantea Nick Leonard: cuando un oyente está justificado en creer que algo dentro del testimonio de un interlocutor es verdadero, ¿la creencia del oyente está justificada por evidencia?, y si está justificada por evidencia, ¿de dónde proviene esta evidencia? (Leonard, 2023). En otras palabras, ¿qué tipo de evidencia es necesaria para que una autoridad juzgue el contenido de un testimonio como verdadero?


Precisamente, uno de los acercamientos hacia la justificación de testimonios es a través de la vía reduccionista; que parece ser la postura adoptada por el sistema penal. Como expone Leonard, el reduccionismo postula que, para que un testimonio obtenga justificación, el oyente debe de tener buenas razones para creer que el interlocutor es fiable; es decir, el oyente debe de creer que es plausible que lo que está narrando el interlocutor sea verdadero, porque cree en la veracidad del mismo interlocutor (Leonard, 2023). 


Específicamente, el reduccionismo local postula que el oyente debe de tener razones que no estén basadas en testimonios para justificar el testimonio del interlocutor. En otras palabras, para el reduccionista local, se necesita no solo tener buenas razones para creer que el interlocutor es fiable, sino también buenas razones que no provengan de evidencia testimonial para poder afirmar el testimonio del interlocutor como verdadero (Leonard, 2023). Pero, ¿cuáles serían estas “buenas razones”? Esto dependerá de la teoría de la verdad que se adopte. 


Dos de las teorías de la verdad más utilizadas dentro del sistema penal son la teoría correspondentista y la coherentista. La teoría de verdad por correspondencia atribuida a Alfred Tarsky, postula que la verdad de una oración (en este caso testimonio) consiste en su correspondencia con la realidad (Ustarroz, 2018). En este sentido, una investigación jurídica requeriría buscar datos empíricos que sustenten el testimonio del interlocutor en cuestión para poder justificar su testimonio como verdadero. Esto se aprecia en la búsqueda de pruebas ‘concisas’ que se hace dentro de las investigaciones del sistema penal, evidencia fotográfica, de video, mensajes de texto, etc, que puedan corroborar que lo que ha sido narrado, en efecto, corresponde con hechos de la realidad. 


Asimismo, esto se ve reflejado en la manera en la que se conduce el proceso de declaración dentro el sistema penal; donde —como ocurrió con la hija de Figueiras— se le exige al interlocutor que ofrezca detalles específicos sobre tiempo, modo y lugar, que puedan ser corroborables más adelante en el proceso de investigación. 


Por otro lado, el enfoque ‘contrario’ es la verdad por coherencia, el cual busca la verdad no en la realidad, sino en la coherencia del testimonio. Como menciona Ustarroz, para este enfoque “la “verdad” (si se quiere hallar alguna) se encuentra en la coherencia interna del discurso y no en la realidad de los hechos [del mundo] a probar en el proceso” (Ustarroz, 2023). Este acercamiento se puede observar dentro del sistema penal en la práctica de constantemente buscar que el interlocutor testifique una y otra vez, ante distintas personas (peritos, juez, etc) y en distintas instancias (audiencias) para así poder ubicar inconsistencias dentro del testimonio y determinar a qué partes se les atribuye credibilidad (verdad) y a qué partes no.


El problema de juzgar testimonios desde enfoques tradicionales

Violencia epistémica

Una de las principales contribuciones de epistemologías feministas han sido sus críticas al individualismo en la epistemología moderna, y las propuestas de reconstruir a los sujetos de conocimiento como sujetos epistémicos situados. Pero, ¿cómo es que esta tradición ha sido dominantemente individualista?.  


Lorraine Code explica este punto a través del ejemplo de la tradición cartesiana, donde la ruta hacia el conocimiento se da a través del pensamiento privado y abstracto —a través de la razón— y no mediante los sentidos o la interacción con otros sujetos de conocimiento. Todo aquello relacionado con conocimiento es entonces caracterizado como una actividad introspectiva e individual, donde las relaciones intersubjetivas del sujeto dejan de ser relevantes (Code, 2007). El sujeto cartesiano —como revela Lorraine Code— tiene paralelos con los sujetos de conocimiento que se suelen suponer en análisis epistemológicos: sujetos que comparten las mismas capacidades cognitivas y los mismos métodos para obtener conocimiento (Code, 2007). 


El postular el sexo y/o género, edad, etc. de los sujetos de conocimiento como epistémicamente relevantes, y el percibir a estos sujetos como socialmente situados, supone responder a preguntas sobre cómo se atribuye credibilidad, cuáles son las conecciones entre conocimiento y poder y sobre la responsabilidad de los sujetos de conocimiento (Code, 2007).


Precisamente, ambas teorías de la verdad que se mencionaron son de las más comúnmente utilizadas dentro del sistema penal presentan distintas limitaciones debido a su construcción desde un marco racional-individualista. La primera, la verdad por correspondencia, resulta problemática precisamente porque se necesitan de datos excesivamente específicos para poder corroborar la correspondencia (tiempo, modo y lugar). Esto es una limitación para las víctimas que en la mayoría de los casos son incapaces (por limitaciones no solo del trauma de la experiencia, sino también porque como humanos nuestra memoria es ineficaz e imperfecta) de recordar puntualmente estos detalles, o no están en la disposición de proporcionarlos. 


En el caso de la hija de Figueiras, por ejemplo, se absuelve inicialmente al agresor porque se le hizo a la niña exigencia de una racionalidad (que, como se dijo, también parece inalcanzable para la mayoría de interlocutores comunes, particularmente aquellos que testifican sobre experiencias que, psicológicamente pueden tener un impacto en la manera en la que recuerden, o qué tanto recuerdan, de los hechos) que era incapaz de cumplir y que se utilizó para truncar el nivel de credibilidad de su testimonio. 


Por otro lado, mientras que parecería que el análisis por correspondencia, solucionaría este problema, únicamente da pie a otro: que es la cuestión de la revictimización; cosa que se vió en el caso del contrainterrogatorio que se verá a continuación de la hija de Figueiras. Es un problema porque implica un proceso que no es nada amigable con la víctima, ya que exige al interlocutor narrar una y otra vez el mismo discurso, sometiéndolo también a que éste sea cuestionado constantemente para corroborar su coherencia. 


Nuevamente con el caso de la hija de Figueiras, en un boletín publicado por Enfoque Noticias el 5 de marzo, se expone una de las entrevista que se le hizo a la niña como parte del proceso, donde sus respuestas revelaron inconsistencias que se utilizaron para disminuir aún más la credibilidad de su testimonio e incluso alegar que su mamá le había indicado qué decir ante las autoridades. En una parte de esta entrevista, que fue un contrainterrogatorio, se dió la siguiente conversación: 

 

Juez: “Oye, me puedes decir tú cómo sabes que es la fiscalía”

X: “No sé, lo vi como la fiscalía”

Juez: ¿Quién te dijo que se llamaba fiscalía?”

X: “Yo creo que mi mamá”

Juez: “Ok, oye, ¿y qué más te dijo tu mamá el día de hoy?”

X: “Ya no me acuerdo”

Juez: “¿Por qué no te acuerdas?” 

X: “No sé, porque no me acuerdo, no sé”

Juez: “Oye, ¿tu mamá te dijo que Alejandro era malo?”

X: “Sí”

Juez: ¿“Tu mamá te dijo que tenías que venir a decir que Alejandro era malo?”

X: “Sí”


Los contrainterrogatorios son considerados puntos decisivos dentro del proceso, principalmente porque constan de una entrevista entre la víctima y el abogado del imputado. Es decir, se presenta como el momento perfecto para que el abogado del acusado encuentre inconsistencias que ayuden a absolver o disminuir la pena de su cliente. Asimismo, aportan otra instancia para poder evaluar la coherencia del testimonio inicial (recordemos que tener múltiples instancias del mismo testimonio son necesarias para evaluarlo desde el enfoque de verdad por correspondencia). 


Sin embargo, ¿cómo se pueden considerar estas ‘contradicciones’ prueba suficiente para completamente desacreditar el testimonio de la niña cuando esta ha sido sometida ya a incontables entrevistas que no han sido ni fáciles, ni cortas, ni en lugares conocidos para ella? ¿Cuál es el punto de someter a una niña de cuatro años a un proceso de declaración judicial cuando a la hora del juicio va a ser completamente rechazado el testimonio por haber contestado “sí” en el momento incorrecto en una entrevista, por carecer de especificaciones de tiempo y lugar o incluso, por no tener una idea clara sobre lo que significan conceptos como bueno-malo (por no utilizar el lenguaje “correcto” para expresar su vivencia)?  


Efectivamente, el órgano judicial mencionó inicialmente que “no existieron pruebas para “reconstruir” lo que pasó ese día entre el tío y su sobrina” (Simancas, 2024) como justificación a la absolución del agresor. Aquí, la palabra reconstruir es relevante porque revela algo importante de aquello que se busca en el proceso de dictaminar (atribuir) verdad o falsedad a los testimonios. 


Quizá, como se mencionó a través de lo que expone Lorraine Code sobre la perspectiva individualista y racional dentro de la epistemología, el problema fundamental de fondo es que intentamos racionalizar la experiencia (algo que no se vive completamente desde lo racional). Parece que únicamente le atribuimos un valor de verdad a aquello que consideramos racional; aquello comprobable por la ciencia; aquello que se puede “reconstruir” o “replicar”; aquello cuyos resultados son los mismos bajo distintos contextos (experimentación). 


La razón por lo cuál esto es problemático se refleja en las consecuencias que esto puede tener epistémicamente en los interlocutores. Específicamente, una de estas consecuencias es el silenciamiento testimonial, en términos de Kristie Dotson. Dotson propone que la violencia epistémica surge dentro de intercambios lingüísticos fallidos; donde es la ignorancia (consciente o inconsciente) de los oyentes aquello que inhabilita que el testimonio de un interlocutor sea escuchado; es decir, que sea considerado inteligible. Particularmente, para Dotson, el silenciamiento testimonial ocurre cuando los oyentes fallan en reconocer al interlocutor como un sujeto de conocimiento. Es decir, cuando los oyentes fallan en percibir a quien testifica como un interlocutor racional.  


El caso de la hija de Victoria Figueiras demuestra que, a pesar de que existen protocolos específicos para tratar casos de víctimas específicas (mujeres, infancias, etc.), fue necesario cerrar casi 8 horas el Periférico, hacer múltiples manifestaciones y volver el caso viral en redes para poder garantizar el debido proceso a una víctima que no cumplía con los requisitos que el sistema penal considera que un interlocutor racional —un interlocutor cuyos testimonios son evaluados con mayor probabilidad de veracidad— debe tener. 


 Asimismo, este caso revela que al ignorar que existen prejuicios y prácticas de poder dentro de los procesos de justificación de un testimonio, el sistema penal se enfrenta al problema de fallar en darle el debido proceso a testimonios de interlocutores socialmente vulnerables, ya que aquello que testifican es, inevitablemente, considerado como no veraz, ininteligible o irracional debido a las perspectivas epistémicas sobre las que opera el mismo sistema. Esto, en última instancia, aunado a la corrupción ya presente, aporta a la lentitud dentro de los procesos, la impunidad, la revictimización y la ineficacia del mismo sistema judicial. 


Ante esto, quizás es relevante preguntar: ¿Cuál es el punto de crear y tener protocolos que reconocen a los interlocutores como sujetos situados si el sistema sigue operando de manera estructural bajo un enfoque completamente tradicional hacia la evaluación de testimonios; un enfoque que, en sí mismo no da prioridad a características que pueden influir en los testimonios de ciertos interlocutores? ¿Pueden convivir estos esfuerzos por darle perspectiva de género o de contexto a los juicios, con el sistema tradicional actual? ¿Hasta qué punto sirven a la hora de buscar la no revictimización dentro de procesos legales? O, quizás más importante, ¿cómo entonces se debería de atribuir verdad (juzgar) testimonios de una manera efectiva y coherente, pero socialmente consciente?



Como nota al pie de página, el pasado 9 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México revocó la sentencia inicial que absolvía al abusador y Figueiras finalmente logró obtener justicia para su hija. Asimismo, el juez que declaró al agresor inocente actualmente se encuentra bajo investigación (González, 2024). No obstante, ¿cuántos casos más existen que no se han vuelto mediáticos donde las carpetas han quedado en el olvido por “falta de información”?





Bibliografía


Code, Lorraine. (2007) The sex of the knower. Metaphilosophy. (12;3). http://www.kyoolee.net/Sex_of_the_Knower__the_-_Lorraine_code.pdf 

Dotson, Kristie. (2011) Tracking epistemic violence, tracking practices of silencing, Hypatia (26; 2) https://www.jstor.org/stable/pdf/23016544.pdf 

González, G. (2024) Logra Victoria Figueiras justicia para su hija. Capital. https://www.capitaledomex.com.mx/local/logra-victoria-figueiras-justicia-para-su-hija/ 

Harding, Sandra. (1982) Is gender a variable in conceptions of rationality?, Dialectica (36;2) https://www.jstor.org/stable/42968827?seq=7 

Jiménez, R. (2024) Magistradas del Edomex dictan sentencia condenatoria a Alejandro “N” por el delito de abuso sexual infantil. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/edomex/tsj-del-edomex-dicta-sentencia-condenatoria-a-alejandro-n-por-el-delito-de-abuso-sexual-infantil/ 

Leonard, Nick. (2023) Epistemological Problems of Testimony, The Stanford Encyclopedia of Philosophy https://plato.stanford.edu/entries/testimony-episprob/ 

S.a (2024) Abogados lamentan el actuar de Victoria Figueiras. Enfoque Noticias. https://enfoquenoticias.com.mx/abogados-de-tio-que-agredio-a-menor-lamentan-el-actuar-de-victoria-figueiras/ 

Simancas, J. (2024) Absuelto un acusado de abuso sexual a su sobrina de cuatro años en el Estado de México porque la menor no recordaba “el lugar y el día”. El País. https://elpais.com/mexico/2024-02-27/absuelto-un-acusado-de-abuso-sexual-a-su-sobrina-de-cuatro-anos-en-el-estado-de-mexico-porque-la-menor-no-recordaba-el-lugar-y-el-dia.html 

Ustarroz, Juan Carlos. (2018)  Algunas reflexiones sobre el concepto de “verdad” en el proceso penal. Doctrina Procesal Penal. https://derechopenalonline.com/algunas-reflexiones-sobre-el-concepto-de-verdad-en-el-proceso-penal/ 


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